CORTE DE TEMUCO MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA A IMPUTADO POR HOMICIDIO DE CABO DE CARABINEROS

Publicado por: Redacción Ufromedios
Policial
marzo 17, 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó hoy –miércoles 17 de marzo– la prisión preventiva de Luis Kallfulicán Tranamil Nahuel, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio de carabinero en servicio, homicidio frustrado de carabinero en servicio, homicidio frustrado (de chofer de camión) y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos que habría perpetrados en octubre del año pasado, en la comuna de Padre Las Casas.

En fallo unánime (causa rol 272-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada el pasado 10 de marzo por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó el ingreso de Tranamil Nahuel en prisión preventiva, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Habiendo oído a los intervinientes y teniendo presente esta Corte que, para efectos de pronunciarse respecto de la prisión preventiva del imputado, procede determinar la concurrencia de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, tanto en el tribunal a quo como en esta audiencia no ha sido debatida la letra a) de la misma norma legal, esto es, la existencia de los hechos ilícitos investigados, y en ese entendido:

1°) En cuanto a la letra b), esto es, la participación del imputado, estima esta Corte que de los antecedentes que por ahora obran en la investigación como lo son: la circunstancia que el vehículo, que habría sido utilizado en el ilícito investigado se encontraría en el lugar de los hechos, y sería de propiedad del imputado; las conversaciones del grupo whatsapp en el cual participaría; y la georeferenciación de su teléfono celular que permite situarlo en el lugar de los hechos, son todos antecedentes que hacen presumir fundadamente que el imputado habría participado en los delitos que le atribuye el Ministerio Público en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.

2 ) Que, en cuanto a la letra c) del ° artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, teniendo presente la gravedad de la pena asignada a los delitos, la naturaleza, el número y carácter de los mismos, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla y que la mayoría de los participantes habrían portado armas, son todas circunstancias que hacen estimar que su libertad resulta ser peligrosa para la seguridad de la sociedad”, detalla el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno , dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que decretó la prisión preventiva del imputado LUIS KALLFULIKAN TRANAMIL NAHUEL”.

Según el ente persecutor, alrededor de las 9.40 horas del 30 de octubre de 2020, un grupo conformado por unos siete sujetos, entre los que se encontraba Tranamil Nahuel y los coimputados Francisco Painevilo Maldonado y Carlos Cancino Tapia, concurrieron previamente concertados hasta el kilómetro 682 de la Ruta 5 Sur, sector Metrenco de la comuna de Padre Las Casas, con la intención de montar una barricada en la carretera y enfrentarse a carabineros, en respuesta a un desalojo que se había desarrollado en horas de la mañana.

En los momentos que ejecutaba la acción obstructiva, el camión marca Volvo modelo FH12 patente UU 6046, conducido por la víctima J.F.C.C., fue atacado en dos oportunidades por los sujetos, quienes dispararon las armas de fuego que portaban, impactando un proyectil en el radiador y otro en el parabrisas del vehículo de carga, logrando el conductor escapar del lugar. Tras ello, el grupo continuó instalando neumáticos en la Ruta 5 Sur, a los que, tras rociarlos con un líquido acelerante, prendieron fuego, impidiendo la normal circulación de vehículos.

Al lugar, llegó la radiopatrulla 2695 de Carabineros, conducida por la víctima, el cabo segundo Eugenio Naín Caniumil, y acompañado por el comandante Cristián Fernández Opazo, con el propósito de dispersar a los manifestantes y restablecer el orden público, pero fueron atacados con disparos, tanto con armas de proyectil único como múltiple (escopetas), recibiendo el carabinero Naín Caniumil el impacto de proyectil que le provocó una herida penetrante torácica complicada con lesión pulmonar, que le provocó la muerte cuando era atendido en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco.